
Adrian Luis Alveolite
Abogado. Tomo xLIV Folio 103 Colegio Abogados San Isidro- Abogado, graduado en la Universidad Nacional de Mar del Plata
- Integra el Departamento de Derecho Empresarial del Estudio Jurídido Rawson (www.estudiorawson.com.ar).
- Está matriculado en el Colegio de Abogados de San Isidro y en el fuero federal por la CFAMDP.
- Especialista en Propiedad Intelectual (Universidad Nacional del Nordeste).
- Diplomado en Propiedad Intelectual (Universidad Austral).
- Profesorado tramo medio y universitario (Universidad Fasta).
- Diplomado en Autoría y Protección de las Creaciones en el ámbito académico (Universidad de Panamá).
- Columnista de Canal 10 Mar del Plata, del portal de noticias: ahoramardelplata.com.ar, del portal de noticias: www.loquepasa.net, de Radio Mitre Mar del Plata 103.7 y del portal de noticias: www.elmarplatense.com., del portal de noticias: www.vencedoresyvencidos.com.ar
- Cargos en el sector público: Ex Director de Cooperación Internacional, Subsecretario de Coordinación y Secretario de Seguridad, Justicia Municipal y Control de la Ciudad de Mar del Plata.
- Magistrando en Derecho Empresarial (Universidad Austral).
La importancia de registrar y proteger la marca en tiempos de crisis
Dr. Adrián Luis Alveolite

La crisis del Covid19 nos ha hecho replantearnos algunos conceptos vinculados con la importancia de proteger los activos intangibles que conforman el patrimonio de nuestro emprendimiento o negocio. El Registro de una Marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.
Marcas: 10 años de vigencia
Por Dr. Adrián Luis Alveolite. Especialista en Propiedad Intelectual

La Ley Nacional de Marcas y Designaciones 22.362, es la norma que regula integralmente el instituto marcario en nuestro país. En ella se establece lo que puede ser objeto de un registro marcario, y a su vez lo que no se considera marca y no puede ser registrado. Se ratifica el principio constitucional de que la marca constituye un derecho de propiedad de su titular que integra su patrimonio, y cómo se la adquiere.
¿En qué se diferencian los derechos de autor del derecho a la privacidad?
Por Dr. Adrián Luis Alveolite. Especialista en Propiedad Intelectual

Sólo porque aparezcas en un vídeo, en una imagen o en una grabación de audio, no significa que poseas los derechos de autor sobre dicha obra. Por ejemplo, si una amiga te hace una foto, ella sería la propietaria de los derechos de autor de la imagen. Si tu amiga (u otra persona) sube una imagen, una grabación o un vídeo en los que salgas sin tu permiso y crees que eso atenta contra tu privacidad o tu seguridad, puedes presentar un reclamo por violación al derecho de privacidad.
Derechos de autor: Cómo reconocer y enfrentar el plagio
Por Dr. Adrián Luis Alveolite. Especialista en Propiedad Intelectual

La Ley Nacional 11.723 de Propiedad Intelectual establece en su art. 1° la protección de las obras intelectuales y determina que la protección del derecho de autor desde el momento de la propia creación y exposición pública.
Derechos de autor: Plazo de duración de la protección
Por Dr. Adrián Luis Alveolite. Especialista en Propiedad Intelectual

La temporalidad del derecho patrimonial constituye el más importante límite a las facultades exclusivas de explotación económica, ya que con el vencimiento del período la obra pasa al dominio público.
El derecho de reproducción, de comunicación pública y de transformación de una obra y sus limitaciones
Por Dr. Adrián Luis Alveolite. Especialista en Propiedad Intelectual

La reproducción es la fijación material de la obra en un medio que permita comunicarla al público, y la obtención de copias de toda o parte de ella, que comprende la edición, la reproducción fonomecánica, la reproducción de una obra audiovisual, etc. De manera enunciativa lo dispone el artículo 2 de la Ley 11.723 que tuvo su última modificación en el año 2009.
Derechos de autor: Su papel en el contrato de trabajo
Por Dr. Adrián Luis Alveolite, especialista en propiedad intelectual

Está claro que no hay obra sin autor y no hay autor sin obra. El concepto de autor y obra se vinculan recíprocamente. Los titulares de ese derecho son únicamente la persona natural o las personas en su conjunto, es decir, las personas jurídicas (Asociaciones o Sociedades Comerciales) pueden ser titulares de derechos patrimoniales sobre una obra pero no autores.
¿Cómo proteger nuestros escritos, obras artísticas, trabajos académicos o científicos, el desarrollo de un software, canciones y/o fotografías?
Por Dr. Adrián Luis Alveolite. Especialista en Propiedad Intelectual

En la práctica esta pregunta tiene una simple respuesta: A través de los derechos de autor y las previsiones que en nuestro país contempla la Ley 11.723. Ya el art. 17 de nuestra Constitución Nacional dice: Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.